La Plata, 10 de abril de 2024.-

Expediente Nº 04/2024
Club: “BANCO PROVINCIA vs. MERIDIANO V”
Categoría: MAYORES (Femenino)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: Los informes elevados a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Diaz Gira Enzo Ramiro y Kersich Segundo, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 24 de marzo de 2024 entre los equipos de Banco Provincia (local) y Meridiano V (Visitante), correspondiente a la categoría Mayores Femenino; como así los descargos efectuados por el club Meridiano V, y su entrenador, Sr. Guillermo Bordogna; y

CONSIDERANDO

I.-
Que las conductas descriptas en los informes referidos, involucran los comportamientos del Entrenador del club Meridiano V, Sr. Guillermo Bordogna, como así también del asistente técnico y delegado del mismo club.

II.-Que en su informe rectificativo, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Descripción de los hechos: Procedemos a rectificar el informe anterior, dado que, por un error en la redacción, se involucraba a personas que no habían participado de ningún acto de indisciplina, y detallamos a continuación lo sucedido: Sobre el cierre del partido, luego de anular una conversión fuera de tiempo, el Entrenador del Club Meridiano Vº, se cruza toda la cancha realizando gestos protestando la sanción, detrás suyo el asistente del Club Meridiano Vº, se acercó a la dupla arbitral increpándolos con los términos: “COBRAN CUALQUIER COSA; ¿POR QUÉ NO SE PONEN A JUGAR USTEDES TAMBIEN? LA CONCHA DE SU MADRE”, “QUE FALTAS DE MIERDA NOS COBRARON Y A ELLAS NADA; SON UNO HIJOS DE PUTA; NOS ROBARON EL PARTIDO”. Cuando logramos llegar a la mesa de control, con la finalidad de cerrar el acta digital del encuentro, el asistente del equipo visitante nos vuelve a increpar con los términos: “SON UN DESASTRE HIJOS DE PUTA”. En esta oportunidad interviene el delegado y se refiere con los términos: “DEJÁ SON UNOS DELICUENTES”, mientras que el público visitante se abalanzaba sobre la baranda mientras insultaban desmedidamente al cuerpo arbitral….”

III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el respectivo descargo.

IV.-Que en los descargos presentados, el delegado del club Meridiano V, Sr. Javier Palacios, hace constar su preocupación por los incidentes ocurridos al finalizar el partido, y la tensión generada en el cierre del mismo. No obstante ello, manifiesta que consultados los actores del encuentro, expresan que no habrían conferido ningún insulto ni agravio hacia los árbitros. Asimismo, acompaña un video con imágenes del final del encuentro. sin individualizar, en ninguna de sus presentaciones, los datos personales del asistente técnico informado, así como tampoco los del delegado. 

V. Por su parte, el entrenador del club Meridiano V, Sr. Guillermo Bordogna, presenta su propio descargo manifestando no haber ingresado al campo de juego una vez finalizado el partido, y menos aún protestado, refiriendo haber juntado sus cosas personales y saludado a las jugadoras del otro equipo y la dupla arbitral.

VI.- En esta instancia, corresponde señalar que este Tribunal tuvo a su disposición, tanto el primer informe elevado por los árbitros del encuentro, como así también la rectificación realizada por los mismos; los descargos efectuados por el club Meridiano V, y en especial el video agregado a estas actuaciones.

VII.- Que en primer lugar la conducta imputada al entrenador, Sr. Bordogna (protesta con gestos la sanción), encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de HASTA TRES PARTIDOS al director técnico o ayudante de técnico que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido. Asimismo, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38º inc. a) del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”.

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.

IX.- Que, finalmente, es necesario puntualizar que el club Meridiano V en ninguna de sus dos presentaciones ha podido individualizar ante este Tribunal ni al asistente técnico ni al delegado del club en ese partido, conforme lo informado por los árbitros del encuentro, configurándose  la infracción tipificada en el artículo 59º inc. c del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponderles, a las Entidades que no suministraren a sus superiores jerárquicos los informes que se le soliciten y en el plazo que se le fijen.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. Aplicar al Entrenador del Club MERIDIANO V, Sr. Guillermo BORDOGNA (Licencia nro. 856) la PENA de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, intimando al club Meridiano V a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º: Aplicar al Club MERIDIANO V la pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  04 de abril de 2024.

Expediente  Nº 06/2024
Partido: “CAPITAL CHICA y CIRCULO MARCHIGIANO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Brian Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 28 de marzo de 2024 entre los equipos de Capital Chica y Circulo Marchigiano, correspondiente a la categoría Mayores Masculino; como así también, el descargo presentado por el club Circulo Marchigiano; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. Escudero (licencia nro. 390)  del club Circulo Marchigiano.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar en forma expresa que “…Promediando el 4to cuarto de juego, el jugador Escudero I. lic. 390 perteneciente a Circulo Marchigiano se dirige a mi persona gritando a viva voz: “no cobras una, la concha de tu madre”. El jugador Escudero I. es Descalificado del juego..”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Circulo Marchigiano, presenta un descargo en el cual reconoce en forma expresa el hecho informado por los árbitros en relación al jugador Ignacio ESCUDERO, reconociendo el arrepentimiento del mismo. Por otra parte, refieren al desempeño irregular de los árbitros en el trato con los protagonistas del partido, reclamando un mayor dialogo.

V.- Que el accionar del jugador del club Circulo Marchigiano, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para los jugadores que ofendieren, provocaren o insultaren al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del club Circulo Marchigiano, Sr. Ignacio ESCUDERO (Licencia nro. 390) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club Circulo Marchigiano a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente  Nº 10/2024
Partido: “CAPITAL CHICA vs LOS HORNOS"
Categoría: MAYORES

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club LOS HORNOS y a su Jugador nº 14 VAZQUEZ J., a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Luciano Javier Yaman. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 11 de Abril de 2024.-

 

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Expediente  Nº 11/2024
Partido: “MAYO vs TOLOSANO"
Categoría: MAYORES

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club MAYO, a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar a los espectadores de su parcialidad protagonistas de los incidentes denunciados,  atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Matías Loporassi y Franco Ronconi. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 11 de Abril de 2024.-